Consulta las especificaciones de calidad para los gases introducidos en los puntos de entrada del Sistema Gasista según lo indicado en la Orden TED/181/2025.
El gas natural que se introduzca en el sistema gasista, así como el gas de retorno a los buques, cumplirá las siguientes especificaciones:
Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
Índice de Wobbe. | kWh/m3 | 13,403 | 16,058 |
PCS. | kWh/m3 | 10,26 | 13,26 |
Densidad relativa. |
| 0,555 | 0,700 |
S Total. | mg/m3 | - | 50 |
H 2 S + COS (como S). | mg/m3 | - | 15 |
RSH (como S). | mg/m3 | - | 17 |
O2. | % mol | - | 0,01 |
CO2. | % mol | - | 2,5 |
H2O (Punto de rocío). | oC a 70 bar | - | +2 |
HC (Punto de rocío) (**). | oC a 1-70 bar | - | +5 |
Polvo / Partículas. | - | Técnicamente puro | |
(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
(**) El GNL tiene un punto de rocío de HC muy inferior a los valores límite, por lo que no se realiza su medida.
El gas natural vehiculado en una conexión internacional respetará el porcentaje máximo de hidrógeno aprobado en la normativa europea de aplicación, salvo acuerdo previo entre los sujetos afectados.
En los PCTG y PCDG, el biometano que se inyecte cumplirá las siguientes especificaciones:
Propiedades (*) | Unidad | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
Índice de Wobbe. | kWh/m3 | 13,403 | 16,058 |
PCS. | kWh/m3 | 10,26 | 13,26 |
Densidad relativa. |
| 0,555 | 0,700 |
S Total. | mg/m3 | - | 50 |
H 2 S + COS (como S). | mg/m3 | - | 15 |
RSH (como S). | mg/m3 | - | 17 |
| O2. | % mol | - | 0,01 (1) |
CO2. | % mol | - | 2,5 (2) |
H2O (Punto de rocío). | oC a 70 bar | - | +2 |
HC (Punto de rocío). | oC a 1-70 bar | - | +5 |
| Polvo / Partículas. | - | Técnicamente puro | |
CO. | % mol | - | 0,1 |
H2. | % mol | - | 2% (**) |
| Compuestos Halogenados: Flúor/Cloro. | mg/m3 | - | 10/1 |
Amoníaco. | mg/m3 | - | 10 |
| Aminas. | mg/m3 | - | 10 |
Mercurio. | µg/m3 | - | 1 |
Silicio volatil (como Si). | mg/m3 | - | 0,3 - 1 (***) |
Benceno, Tolueno, Xileno (BTX). | mg/m3 | - | 500 |
Microorganismos. |
| Técnicamente puro | |
Aceite. | - | Técnicamente puro | |
| Otros contaminantes. | - | El gas no debe contener componentes distintos de los establecidos en esta tabla en niveles que impidan su transporte, almacenamiento y/o utilización sin tratamientos o ajustes de la calidad. | |
(*) Tabla expresada en las condiciones de referencia: [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
(**) Se podrá aplicar como límite superior un 5 % mol siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, que el gas vehiculado en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al hidrógeno contenga un porcentaje molar de H2 igual o inferior al 2 % mol. Este mismo porcentaje se deberá cumplir en las conexiones internacionales, salvo que se hubiera pactado un porcentaje superior.
(***) El límite quedará determinado acorde a los criterios recogidos en la tabla 1 de la UNE- EN 16723-1:2017: Gas natural y biometano para uso en transporte y biometano para inyección en la red de gas natural. Parte 1: Especificaciones para la inyección de biometano en la red de gas natural.
Siempre que el punto de rocío de agua no supere los − 8 °C (a 70 bar), se podrán ampliar las especificaciones de la tabla anterior con las siguientes limitaciones:
– (1) O2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes de transporte se aplicará como límite superior un 1 % mol. Este límite se aplicará también en las demás redes siempre que el GTS acredite mediante simulaciones hidráulicas que en instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O2, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado contenga un porcentaje de O2 igual o inferior al 0.01 % mol.
– (2) CO2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes de transporte se aplicará como límite superior el 4 % mol. Este límite se aplicará también en las demás redes siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, que en instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al límite al CO2, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado contenga un porcentaje de CO2 igual o inferior al 2,5 % mol.
Nota: En los puntos de inyección autorizados previamente a la entrada en vigor de esta orden, el gas que se inyecta podrá no cumplir las especificaciones recogidas en este apartado, siempre y cuando cumpla la normativa sobre calidad de gas en vigor en el momento en que se autorizó la inyección. Esta excepción no se aplicará a las ampliaciones de capacidad de inyección que se soliciten con posteridad a la entrada en vigor de esta orden.
Enagás ha obtenido el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9001:2000 en su Proceso de Medición