Garantías de origen

El sistema de garantías de origen para gases renovables ya está disponible en www.gdogas.es

Desde aquí ya es posible solicitar el alta como tenedor y los tenedores hablilitados ya pueden solicitar el alta de instalaciones en el Sistema. En el mes de marzo se incorporarán funcionlidades adicionales como la expedición y la transferencia de garantías de origen.

 

El sistema de garantías de origen para gases renovables ya está disponible en www.gdogas.es

 

Puedes consultar aquí toda la información sobre el desarrollo del sistema de garantías de origen para los gases renovables en España. Los contenidos se migrarán a www.gdogas.es cuando el Sistema esté plenamente desarrollado.

Una garantía de origen es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable de 1 MWh de gas y aporta información de detalle sobre su producción: cuándo se ha producido la energía, el tipo de instalación, el lugar y la fuente de energía empleada, entre otros aspectos.

La función de las garantías de origen es demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables.

Las garantías de origen para gases renovables en España están reguladas de acuerdo a la siguiente normativa:

  • El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que crea el sistema de garantías de origen y designa al Gestor Técnico del Sistema como entidad responsable de dicho sistema, de forma transitoria "mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones".
  • La Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, que aprueba el procedimiento de gestión que define las normas básicas en base a las que se está desarrollando la plataforma informática que gestionará el nuevo sistema de garantías de origen.
  • La documentación adicional de carácter público, indicada en el capítulo 11 del procedimiento de gestión, que recoge aspectos de detalle necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de garantías de origen, y será publicada por Enagás GTS, como entidad responsable del servicio.

El Real Decreto 376 establece un plazo de seis meses, a partir de la aprobación del procedimiento de gestión, para poner en funcionamiento el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. No obstante, el Plan +SE  (Plan Más Seguridad Energética) establece dos hitos para su puesta en marcha:

  • Enero 2023: alta de usuarios e instalaciones de producción.
  • Marzo 2023: expedición de garantías de origen

En este sentido, Enagás GTS ha adquirido el compromiso de poner en marcha este nuevo sistema de garantías, con sus funcionalidades básicas, en el mes de marzo.

Para cualquier duda o comentario, puedes contactar con nosotros en GDO_GTS@enagas.es o trasladarnos tus dudas a través del siguiente enlace.

 

Se han llevado a cabo además varios procesos de consulta para la elaboración del procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen:

El procedimiento de gestión incluye algunas modificaciones respecto a los documentos sometidos a consulta. 

 

El RD 376/2022 establece la creación de un Comité de Sujetos del sistema de garantías de origen, que tendrá una doble función:

  • Conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del sistema de garantías de origen.
  • Elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar en el mejor funcionamiento del sistema, incluida la propuesta de modificaciones del procedimiento de gestión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Comité de Sujetos estará regido por un reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser aprobado por dicho Comité e incluirá:

  • Reglas de votación para la elección del presidente y el vicepresidente
  • Procedimiento de elección de representantes y delegación de voto por agrupación de usuarios, incluyendo si procede una limitación en número por categoría
  • Detalle de las funciones a desarrollar por el Comité
  • Código de conducta
  • Periodicidad de las sesiones, procedimiento y medios de convocatoria
  • Procedimiento de adopción de acuerdos
  • Mecanismo de aceptación de nuevos miembros del Comité

El capítulo 10 del procedimiento de gestión define los requisitos necesarios para ser miembro del Comité de Sujetos, existiendo dos opciones: miembros de pleno derecho, con voz y voto, o miembros con voz pero sin voto. Para ser miembro de pleno derecho, es necesario estar registrado como tenedor en el sistema de garantías de origen.

La constitución formal del Comité de Sujetos debe tener lugar con posterioridad a la puesta en marcha del sistema para permitir previamente el registro de tenedores e instalaciones. De esta forma, se asegura la robustez del proceso de votación inicial para la elección del presidente y vicepresidente, y para la aprobación del reglamento interno de funcionamiento, al estar representados los diferentes tipos de sujetos.

Con independencia de que el Comité de Sujetos no se haya constituido formalmente, Enagás GTS ha establecido un grupo de trabajo de garantías de origen de acceso libre, a modo de pre-Comité de Sujetos, que abordará detalles del procedimiento de gestión, la documentación adicional de carácter público y el desarrollo de los sistemas informáticos.

Si quieres recibir novedades sobre los avances del grupo de trabajo de garantías de origen, solicítalo a GDO_GTS@enagas.es.

 

 

Documentación adicional de carácter público

El capítulo 11 del procedimiento de gestión distingue dos tipos de documentos: procedimientos de detalle y manuales, formularios y guías informativos. Puede encontrar el listado completo aquí.

La documentación adicional de carácter público se mantiene actualizada en la página web de la plataforma de garantías de origen, puedes consultarla aquí.