El sistema de garantías de origen para gases renovables ya está disponible en www.gdogas.es
Desde aquí ya es posible solicitar el alta como tenedor y los tenedores hablilitados ya pueden solicitar el alta de instalaciones en el Sistema. En el mes de marzo se incorporarán funcionlidades adicionales como la expedición y la transferencia de garantías de origen.
El sistema de garantías de origen para gases renovables ya está disponible en www.gdogas.es
Puedes consultar aquí toda la información sobre el desarrollo del sistema de garantías de origen para los gases renovables en España. Los contenidos se migrarán a www.gdogas.es cuando el Sistema esté plenamente desarrollado.
Una garantía de origen es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable de 1 MWh de gas y aporta información de detalle sobre su producción: cuándo se ha producido la energía, el tipo de instalación, el lugar y la fuente de energía empleada, entre otros aspectos.
La función de las garantías de origen es demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables.
Las garantías de origen para gases renovables en España están reguladas de acuerdo a la siguiente normativa:
El Real Decreto 376 establece un plazo de seis meses, a partir de la aprobación del procedimiento de gestión, para poner en funcionamiento el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. No obstante, el Plan +SE (Plan Más Seguridad Energética) establece dos hitos para su puesta en marcha:
En este sentido, Enagás GTS ha adquirido el compromiso de poner en marcha este nuevo sistema de garantías, con sus funcionalidades básicas, en el mes de marzo.
Para cualquier duda o comentario, puedes contactar con nosotros en GDO_GTS@enagas.es o trasladarnos tus dudas a través del siguiente enlace.
Se han llevado a cabo además varios procesos de consulta para la elaboración del procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen:
El procedimiento de gestión incluye algunas modificaciones respecto a los documentos sometidos a consulta.
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El RD 376/2022 establece la creación de un Comité de Sujetos del sistema de garantías de origen, que tendrá una doble función:
El Comité de Sujetos estará regido por un reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser aprobado por dicho Comité e incluirá:
El capítulo 10 del procedimiento de gestión define los requisitos necesarios para ser miembro del Comité de Sujetos, existiendo dos opciones: miembros de pleno derecho, con voz y voto, o miembros con voz pero sin voto. Para ser miembro de pleno derecho, es necesario estar registrado como tenedor en el sistema de garantías de origen.
La constitución formal del Comité de Sujetos debe tener lugar con posterioridad a la puesta en marcha del sistema para permitir previamente el registro de tenedores e instalaciones. De esta forma, se asegura la robustez del proceso de votación inicial para la elección del presidente y vicepresidente, y para la aprobación del reglamento interno de funcionamiento, al estar representados los diferentes tipos de sujetos.
Con independencia de que el Comité de Sujetos no se haya constituido formalmente, Enagás GTS ha establecido un grupo de trabajo de garantías de origen de acceso libre, a modo de pre-Comité de Sujetos, que abordará detalles del procedimiento de gestión, la documentación adicional de carácter público y el desarrollo de los sistemas informáticos.
Si quieres recibir novedades sobre los avances del grupo de trabajo de garantías de origen, solicítalo a GDO_GTS@enagas.es.
El capítulo 11 del procedimiento de gestión distingue dos tipos de documentos: procedimientos de detalle y manuales, formularios y guías informativos. Puede encontrar el listado completo aquí.
La documentación adicional de carácter público se mantiene actualizada en la página web de la plataforma de garantías de origen, puedes consultarla aquí.
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