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Transparencia y responsabilidad fiscal

 

En marzo de 2017 el Consejo de Administración de Enagás acordó la adhesión de la compañía al Código de Buenas Prácticas Tributarias. Este Código, impulsado por la Agencia Tributaria, contiene recomendaciones para mejorar la aplicación del sistema tributario en las corporaciones a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y la confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las empresas, y la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento del Consejo de Administración.

La política fiscal de Enagás fue aprobada por el Consejo de Administración en 2017, y actualizada en 2024, y establece la estrategia y los principios que obligatoriamente deben guiar la conducta de todos los profesionales de Enagás, así como de su cadena de valor o terceras partes con las que se relacione la compañía.

 

 

Asimismo, en línea con su compromiso con la transparencia fiscal, Enagás presenta con carácter anual y de manera voluntaria el Informe de Transparencia Fiscal (tras su aprobación por el Consejo de Administración), que está alineado con los principios y buenas prácticas asumidas por Enagás en su Política Fiscal y el resto de medidas de Gobernanza fiscal aprobadas por el mismo. 

En mayo de 2025 la compañía ha renovado el sello t***, la máxima categoría del ranking elaborado por la Fundación Haz, que acredita a las compañías con los máximos estándares y, por tanto, referentes en materia de transparencia y responsabilidad fiscal.

 

Contribución tributaria

Enagás publica en su Informe Anual el cálculo de su Contribución Tributaria Total (CTT). Esta metodología mide el impacto que representa el pago de impuestos por parte de Enagás desde el punto de vista de la contribución total de los impuestos satisfechos a las diferentes Administraciones públicas de un modo directo como consecuencia de la actividad económica de la compañía. 

 

 Gráficos sobre contribución tributaria
(1) Incluye los siguientes conceptos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas y Retenciones renta capital mobiliario.

 

Son impuestos que la compañía ha pagado a las Administraciones públicas de los diferentes Estados en los que opera. Estos impuestos son los que han supuesto un coste efectivo para Enagás, por ejemplo, el impuesto sobre sociedades o los impuestos medioambientales. 

 

Son impuestos que han sido ingresados por cuenta de otros contribuyentes como consecuencia de la actividad económica de Enagás, sin suponer un coste para la compañía distinto del de su gestión.

 

 

Reporte País por País y otra información fiscal

 

A continuación se desglosa la contribución tributaria de Enagás País por País en 2025 (Country by Country Report), que incluye las jurisdicciones fiscales y sociedades que se integran por integración global.

Contribución tributaria por país en 2025 (euros)

 

Nombre del Estado miembro o territorio fiscalCódigo de país del Estado miembro o territorio fiscalIngresosBeneficios (pérdidas) antes de impuestosImpuesto sobre sociedades abonado (criterio de caja)Impuesto sobre sociedades devengado - Ejercicio en cursoResultados no distribuidosNúmero de trabajadoresIngresos procedentes de operaciones con partes vinculadasIngresos procedentes de operaciones con partes no vinculadasActivos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivoCapital declarado
EspañaES2.016.810.187392.807.28328.476.84530.846.1725.469.938.8321.435353.851.5601.662.958.6283.692.161.9401.376.358.897
Otras jurisdicciones fiscales (en base agregada)
  82.635-2.468.718--2.474.7407.445.132-082.6350224.920.321
"La información del Reporte País por País se ha elaborado conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que transpone la Directiva (UE) 2021/2101. En años anteriores el Grupo Enagas venía publicando de forma voluntaria la información del Informe País por País preparada sobre la base de los estados financieros consolidados. No obstante, los importes aquí presentados proceden de la información financiera individual de cada entidad del Grupo, elaborada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y agregada por jurisdicción, sin practicar las eliminaciones propias del proceso de consolidación. Por lo tanto, esta información debe interpretarse, en su conjunto y de forma complementaria a la recogida en las Cuentas Anuales consolidadas auditadas y a la Contribución Tributaria Total que el Grupo Enagás.
 
En lo que respecta a la tributación efectiva del Grupo Enagás, el ratio resultante de dividir el impuesto corriente entre el resultado antes de impuestos que consta en el Informe País por País no resulta representativo de la tributación efectiva real del Grupo, ni es comparable con el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades. Debe tenerse en cuenta que el impuesto consignado se corresponde exclusivamente con el Impuesto sobre Sociedades corriente del ejercicio, sin incluir el gasto por impuesto diferido. En todo caso, en España la diferencia existente entre el tipo efectivo y el tipo nominal del Grupo Enagás obedece, principalmente, a los dividendos y plusvalías que cumplen los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que, en consecuencia, se encuentran exentos. En el resto de jurisdicciones (México, Chile, Perú y Estados Unidos) se trata, en todos los casos, de sociedades en proceso de liquidación con un nivel de ingresos y, en su caso, de tributación, inmaterial. Respecto a las sociedades participadas por puesta en equivalencia, su detalle no está incluido en el alcance de este Informe.
 
 
 

 

En materia de paraísos fiscales, y de acuerdo con lo establecido en su Política Fiscal, Enagás no utiliza estructuras de carácter opaco con la finalidad de minorar la carga impositiva, ni realiza operaciones artificiosas no vinculadas a la actividad empresarial para minorar la tributación. 

Asimismo, la compañía renuncia a la realización de inversiones en o a través de territorios calificados como paraísos fiscales según la normativa fiscal vigente española, con la finalidad de reducir la carga fiscal. Actualmente, Enagás no tiene presencia, ni desarrolla ninguna actividad en aquellos territorios calificados como paraísos fiscales de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

 

 

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