Las Normas de Gestión Técnica del Sistema articulan el funcionamiento del Sistema Gasista, estableciendo las relaciones entre los distintos agentes y los correspondientes procedimientos de actuación. Establecen las condiciones generales para el uso de las instalaciones por parte de los usuarios, así como las líneas principales para la operación, e incluyen procedimientos para la gestión del Sistema en escenarios de operación normal, excepcional y de emergencia.
Estas Normas son de aplicación para el Gestor Técnico del Sistema, los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos de mercado.
Las NGTS y protocolos de detalle se someten a un continuo proceso de actualización por parte de un grupo de trabajo formado por representantes del GTS, CNMC, Ministerio, CORES y REE, así como por representantes de los distintos tipos de agentes del Sistema: transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos de mercado.
El GTS se encarga de remitir las propuestas de este grupo a la Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación y, en su caso, aprobación.
La representación de los agentes se actualiza cada dos años mediante elecciones. Para cualquier consulta sobre el proceso electoral puedes contactar con eleccionesgrupoNGTS@enagas.es.
CENSO DEFINITIVO DE CANDIDATOS 2025
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Acta reunión mesa electoral censo definitivo candidatos 2025
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CENSO PROVISIONAL DE CANDIDATOS 2025.pdf
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Censo definitivo de electores - 2025.pdf
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Acta reunión mesa electoral censo electores 2025.pdf
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Los procedimientos definen en detalle las condiciones de uso y de operación del Sistema. Existen dos tipos de procedimientos:
Procedimiento de habilitación y acceso al SL-ATR
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Procedimiento específico de asignación de capacidad de inyección y extracción de existencias mínimas de carácter estratégico
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Parámetros Técnicos Operación Normal (CAPÍTULO VII NGTS-CNMC).
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Solicitud de Renuncia de Capacidad 2
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Cesiones y subarriendos bilaterales de capacidad 2
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En este apartado puedes descargar las disposiciones normativas y normas en vigor aplicables a la medición, calidad y odorización de gas y sus equipos, de acuerdo a lo establecido en el PD-01.
Combustibles gaseosos. Conjunto de regulación de presión con o sin medida, con presión de entrada hasta MOP 5. Parte 3: Conjuntos para adosar o situar en recintos, con caudal nominal superior equivalente a 100 m3(n)/h y hasta 250 m3(n)/H de gas natural. U
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Combustibles gaseosos. Conjunto de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal nominal equivalente inferior o igual a 100 m3(n)/h
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Combustibles gaseosos. Conjunto de regulación de presión y/o medida con presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Conjuntos de regulación para situar en arqueta empotrable en vía pública con caudal nominal equivalente inferior o
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RD 889/2006 por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
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RD 1284/2010 por la que se modifica el RD 889/2006
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