Estas NGTS son la culminación de un largo proceso iniciado en el año 2000 y completado en el año 2005 con un texto consensuado entre el Gestor Técnico del Sistema y las compañías Transportistas, Distribuidoras y Comercializadoras, que finalmente ha sido aprobado mediante Orden ITC/3126/2005 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la CNE, con fecha de entrada en vigor el 1 de noviembre de 2005.
Se trata de unas Normas vivas, que irán adaptándose a la realidad del mercado gracias a un procedimiento de actualización recogido en las propias Normas, y cuyo contenido se completa con los Protocolos de Detalle correspondientes. Las NGTS son de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema (GTS), a los Transportistas, Distribuidores, Comercializadores y Consumidores que se autoabastezcan.
Respecto al alcance y contenido de las mismas, en primer lugar, las Normas establecen las condiciones generales técnicas para el uso de las instalaciones por parte de los usuarios, los requisitos y el calendario para la realización de programaciones y nominaciones, los criterios fundamentales relativos a los sistemas y procedimientos de medición, así como las bases para la elaboración del reparto de los consumos y la de los balances de existencias de gas, tanto por usuario, como por instalación.
Por otro lado, las Normas recogen las líneas principales para la operación de las instalaciones, previéndose la elaboración de los correspondientes protocolos de detalle para todos aquellos aspectos para los que se precise una mayor definición.
Finalmente, las Normas también incluyen los procedimientos de gestión del sistema en tres escenarios de operación, Normal, Excepcional y de Emergencia, caracterizados cada uno de ellos en función del valor que adopten una serie de variables básicas de control de la situación del Sistema Gasista, definidas también en las citadas Normas.
En general, estas Normas pretenden proporcionar una mayor fluidez en la comunicación de la información relativa a la gestión y utilización del Sistema, mediante, entre otras, las siguientes medidas:
- Las publicaciones regulares que deberá realizar el GTS sobre la operación del Sistema.
- La creación del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista, en el que participan, junto con la Administración, el conjunto de representantes de los sujetos que intervienen en el Sistema Gasista, y cuyos objetivos fundamentales son:
- Seguimiento operativo del sistema
- Coordinación entre los sujetos que actúan en el mismo
- Presentación de información sobre temas de interés relacionados con el sistema gasista
- Este Comité da origen al Grupo de Trabajo del CSSG formado por representantes del GTS, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores autoabastecidos, CNE, MITyC, CORES y REE y cuya finalidad es elaborar propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema.
- Todo sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas a este grupo y éstas podrán ser de modificación, revisión o actualización de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y de sus protocolos de detalle.
- Las propuestas aprobadas por el grupo de trabajo serán remitidas por el GTS, junto con la información soporte de las mismas, un informe del GTS y las alegaciones de todas las partes a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITyC para su tramitación y, previo informe de la CNE, en su caso, aprobación y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
- La obligación del GTS y de los operadores de las instalaciones de publicar todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato o procedimientos que complementen lo recogido en las NGTS.
- La obligación de envío periódico de información relativa al uso y funcionamiento del Sistema Gasista por los distintos agentes a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la CNE.
El conjunto de medidas recogidas en las Normas, junto con los Protocolos de Detalle aprobados según la Resolución de 13 de marzo de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, establecen las reglas de actuación que deben seguir tanto el Gestor Técnico del Sistema, los titulares de las instalaciones así como cada uno de los usuarios que hacen uso del derecho de acceso a las mismas.