En virtud de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, el Gobierno es responsable de la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las Comunidades Autónomas.
Dicho artículo establece, asimismo, que la planificación tendrá carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos en lo referente a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor.
El artículo 64 de la citada Ley encomienda al Gestor Técnico del Sistema de gas natural proponer el desarrollo de la red básica y la ampliación y/o extensión de los almacenamientos, estableciendo que ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del Sistema Gasista. En consecuencia, tanto para el caso de una nueva planificación como para el de revisión de una existente, una vez que el Gobierno ha iniciado el proceso de planificación, el Gestor Técnico del Sistema es el responsable de la elaboración.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del RD 1955/2000, el pasado 28 de diciembre de 2010, el Gestor Técnico del Sistema envió el 1er borrador de su propuesta de Planificación 2012-2020 a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento.