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Gestión Técnica del Sistema

Planificación del Sistema 2012-2020

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En virtud de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, el Gobierno es responsable de la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las Comunidades Autónomas.

Dicho artículo establece, asimismo, que la planificación tendrá carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos en lo referente a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor.

El artículo 64 de la citada Ley encomienda al Gestor Técnico del Sistema de gas natural proponer el desarrollo de la red básica y la ampliación y/o extensión de los almacenamientos, estableciendo que ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del Sistema Gasista. En consecuencia, tanto para el caso de una nueva planificación como para el de revisión de una existente, una vez que el Gobierno ha iniciado el proceso de planificación, el Gestor Técnico del Sistema es el responsable de la elaboración de la propuesta de desarrollo de la red de transporte de gas y de los almacenamientos.

El objeto de la Orden ITC/734/2010 de 26 de marzo de 2010 es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a los sujetos del Sistema Gasista, Comunidades Autónomas y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica y de la red básica de gas natural, así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

A partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Estado, el 26 de marzo de 2010, se abre un período de tres meses en el cual se deberá comunicar dicha información y propuestas al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, S.A. (REE), al gestor técnico del sistema de gas natural (Enagás, S.A.) y a la Subdirección General de Planificación Energética, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario.


Gasoducto en construcción



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